El Territorio virtual de la Oralidad.
  Lic. Carlos Fco. Cisneros Ramos
       
 

Nuevamente, la sección "Hablemos de Métodos Alternos", contiene un tema interesante para usted en el cual se intenta dejar en claro la información suficiente para derribar las barreras que los mitos y la información de baja calidad pudiesen interponer para aceptar su implementación.

Lo hemos dividido en dos partes, siendo esta la primera, lo invitamos a ver su contenido y al concluirlo continuar con la segunda parte.

Equipo de trabajo de juiciooral.com.mx

   
Mitos entre los Métodos Alternos y el Litigio.- Parte 2.
 
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Bienvenido, soy la Lic. Paulina Garza Villaseñor y a nombre del equipo de trabajo de juiciooral.com y una servidora,queremos darle la bienvenida a la segunda parte de este tema al que llamamos: Mitos entre los Métodos Alternos y el Litigio.

Otro mito, el SÉPTIMO, opuesto al anterior, pero que coexiste con él y debe destruirse es el de la monopolización de los Métodos Alternos por los abogados.

Se tiene el concepto de que para ser mediador se requiere estrictamente tener primero la profesión de abogado, y sin embargo es falso, para ser conciliador o mediador debe ajustarse a un perfil y tener ciertas habilidades conciliatorias, independientemente de la profesión u ocupación que tenga. En otros términos quien dirige una audiencia de conciliación extrajudicial actúa como conciliador y no como abogado, contador, médico, ingeniero.

¿Por qué algunos proponen que sólo los abogados puedan ser conciliadores extrajudiciales?

Se puede ser buen conciliador o árbitro sin necesidad de ser abogado. Tenemos los ejemplos del rey Salomón y de Sancho Panza . Ninguno de ellos tuvo formación jurídica.

 

OCTAVO MITO: Arbitraje para los ricos, mediación y conciliación para los pobres

Otro mito que debe destruirse es el que la conciliación es para los pobres y el arbitraje para los ricos. O sea que la conciliación tiene que ser barata y gratuita y el arbitraje caro ¿Y dónde está la igualdad ante la ley? Cualquier persona tiene derecho a que su conflicto sea solucionado por el Poder Judicial o por el medio alternativo de su preferencia.¿Por qué los costos de los arbitrajes no se ponen alcance de las grandes mayorías?

El típico conflicto entre el arrendador y arrendatario bien podría someterse a un árbitro ad hoc, cuyos honorarios no tendrían que ser exorbitantes. Una buena opción sería institucionalizar un arbitraje popular al alcance de todos. Y es que cuando se dice arbitraje se piensa inmediatamente en el arbitraje institucional, que sabemos que implica un muy alto costo.

 

NOVENO MITO: Los MASC son la solución al problema de la carga procesal del Poder Judicial

Aunque en el estado de Nuevo León los métodos Alternos fueron regulados con tal propósito, no pensemos que ellos son la solución. Si revisamos las exposiciones de motivos de las leyes que las regulan, en ellas se trata el tema de la elevada carga procesal que soportan los juzgados.

La administración de justicia y los métodos alternos son un servicio público esencial y no una actividad lucrativa, como parecen entender algunos malos operadores. Tan digno es el juez como el conciliador o el árbitro que prestan el servicio. Ni los MASC ni la justicia ordinaria han sido creados para hacer dinero. La justicia no es una mercancía, sino un servicio público esencial. Quien no tenga esto claro, tiene toda una gama de actividades a las que dedicarse en el ejercicio de la libertad de empresa.

Los MASC, tampoco deben influir en una disminución de recursos a los Poderes Judiciales para el desarrollo de sus funciones, puesto que, aún con el apoyo que estos brindan para la resolución de conflictos, debemos considerar el constante incremento de asuntos que ingresan al Poder Judicial año con año.

 

DÉCIMO Y ÚLTIMO MITO: A los jueces no les interesan los MASC

¿Y de qué le sirven a un Juez los métodos alternos? Yo considero que de mucho. Si miramos la historia de la humanidad siempre hubo jueces conciliadores. A través de los tiempos se ha tenido la conciliación como una forma de resolver los conflictos, es una posibilidad que han tenido los seres humanos en todas las épocas, para poder resolver sus conflictos. En su primitiva etapa, en la escala evolutiva del hombre encontramos la auto defensa o auto composición. La solución del conflicto la da el ofendido empleando la dualidad de la violencia. Como forma mas avanzada apareció la heterocomposición, esta permitió que la solución se de por personas que se encuentran involucradas en el conflicto, apareciendo la mediación.

En el estado de Nuevo León, se ha involucrado a los jueces en los MASC ofreciendo cursos de capacitación impartidos por mediadores del centro estatal de métodos alternos. Actualmente los jueces se encuentran muy familiarizados con los servicios que presta el centro estatal, ya que ellos también pueden aplicarla conciliación en sus procesos, se ha dado gran difusión sobre este tema en el Poder Judicial del Estado.

Refiriéndonos en materia familiar, en las audiencias conciliatorias el Juez debe informar a las partes respecto de la existencia de los MASC. El objeto no es lograr un acuerdo sino un avenimiento entre las partes, que podría incentivarlas a las partes a un desistimiento, allanamiento o transacción judicial o extrajudicial.

Desafiando al rito, destruyendo mitos.

Considero que el éxito de las instituciones depende del compromiso de las personas. Los MASC podrán prosperar mientras exista un compromiso honesto de los justiciables y abogados. Considero que los métodos alternos deben ser parte de una política estatal integral en materia de solución de conflictos, no buscada de manera vertical por el gobernante, sino diseñada con la participación de todos los operadores, incluyendo a los jueces, los árbitros, los conciliadores, los justiciables, los abogados y la sociedad en general.

Este fue el tema : Mitos entre los Métodos Alternos y el Litigio,

de parte de una servidora Paulina Garza y el equipo de trabajo de juiciooral.com, queremos agradecer su atención e invitarlo a seguir viendo nuestros temas

 

 

   
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